• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4464/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones han sido archivadas, en atención a lo dispuesto en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que el procesado recobre su salud mental. Frente a dicha resolución no cabe recurso de casación, pues no se encuentra prevista legalmente y, además, es una decisión provisional que depende exclusivamente del estado mental del procesado, que, según el informe médico forense presenta un estado psíquico que le impide comprender, aunque sea mínimamente, su situación procesal y los hechos que se le imputan y, por tanto, ejercer su derecho de defensa. Es decir, se procede al archivo provisional por falta de capacidad que le impida ejercer sus derechos procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 415/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queja por predeterminación del fallo por señalarse en los hechos probados que el acusado "penetró" a la mujer. Se desestima. El vicio de predeterminación del fallo se produce cuando se utilizan expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Dicho vicio no se produce cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena a dos miembros del grupo Latín King por sendos delitos de asociación ilícita. Se desestiman las cuestiones planteadas con carácter previo por las defensas, consistentes en la injerencia de derechos fundamentales como consecuencia de las intervenciones telefónicas y las entradas y registros domiciliarios, al estar justificadas tales injerencias, y ser proporcionadas y esta debidamente motivadas las resoluciones que las acuerdan. La asociación penalmente punible no precisa de estructura y organización altamente complejas, bastando un agrupamiento de varios, con estructura primaria que se diferencie perfectamente de la individualidad de los miembros que la componen. Por su propia naturaleza, la asociación supone una cierta apariencia formal y, por lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, debe constituir una entidad distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta se centra en sus componentes en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo; porque no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico, ni tampoco se excluye esta especial figura delictiva por el hecho de que la misma organización se dedique a actividades lícitas. Tal ocurre en el supuesto presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que la sentencia objeto de recurso aplica de forma claramente indebida las provisiones que se contiene en el artículo 14.4 de la LECrim, atribuyendo la competencia para el enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal cuando carece manifiestamente de ella, ya que se ha condenado a los acusados por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2, 241.1.2 3 y 4 ,en relación con el artículo 235.7. 9 del C.P, y con el artículo 74 del CP, cuya pena en abstracto puede exceder de la máxima de cinco años de prisión, al ser posible aumentarla hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, lo que sucedió en el caso con uno de los acusados, a quien se impuso 6 años de prisión, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que la determinación de esta competencia objetiva viene dada por la pena que corresponde al tipo de delito en abstracto, no por la pena concreta que, en relación con la participación, grado de ejecución o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad haya de imponerse al delincuente, por lo que el órgano competente para su enjuiciamiento debe ser la Audiencia Provincial, lo que motiva la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado, ante la vulneración de las garantías del proceso y consiguientemente la vulneración de la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve los acusados del delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del código penal. La acusación particular y el ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia por infracción del artículo 274,solicitando se declare la nulidad de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria e interpreta el artículo 274 del código penal en el sentido de que se exige que el signo distintivo y el producto al que va adherido tenga unas características que sean suficientes para inducir a error al consumidor, no siendo necesario que lo cause, lo cual podría ser constitutivo de un delito de estafa, sino que, por su similitud con la original pueda confundirse con ella. Por lo tanto, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito contra la propiedad intelectual, desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se estima en la sentencia de apelación que ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo cuestión distinta a que no se constate dicha prueba el que haya una valoración discordante de las practicadas, destacando la circunstancia de no haber comparecido a juicio el recurrente a dar una versión alternativa de los hechos que se le imputaban, teniendo en cuenta la sentencia, para sustentar su condena, la declaración de los agentes que le detuvieron in situ tras ser requeridos por personal del establecimiento, tras introducir diversas prendas en una mochila que portaba saliendo del mismo sin abonarlas, ya que no pasó por la línea de caja, y, al ser detenido, se constató que portaba los objetos sustraídos, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un hurto leve. Teniendo en cuenta que la cuota de multa debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, lleva al órgano de apelación a reducir la misma a tres euros diarios, en lugar de los seis euros que se imponen en la sentencia recurrida, en razón a que su condición de toxicómano lleva a pensar que tal estado, unido a su vida en la calle, le colocan en una posición que es propiamente de indigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias de alevosía y ensañamiento. Amos son coautores, el que ejecuta materialmente el hecho y el que estaba con él y nada impidió. En este caso la víctima presenta hasta hasta cincuenta y ocho golpes propinados al menos con un objeto contundente romo y sin aristas, y golpes producidos con un objeto contundente con aristas, dirigidos a la cabeza, cuello, tórax, brazo y piernas, datos evidenciados por el informe de la autopsia realizada al cadáver y que así se recoge por el Jurado. Dicen los médicos forenses que los golpes en sí, analizados de manera individual, son insuficientes para causar la muerte de quien los padeció, pero su conjunto, unido al hecho de ponerle una bolsa de plástico en la cabeza, que fue sujetada al cuello, le produjo una lenta asfixia que acabó con su vida. Dicha muerte fue catalogada por los señores forenses como lenta, dolorosa y agónica, pues la misma se produce durante la secuencia de los hechos en esa hora u hora y pico que permanecen los autores en el interior de la vivienda. De ahí la alevosía, pues la víctima se encuentra maniatada, y el ensañamiento. La primitiva intención de robar se transformó en intención de matar. La agravante de disfraz se extiende al que no iba disfrazado, pues es una circunstancia de carácter objetivo y por eso se comunica al otro autor.

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